SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 62/2019 de 13 de mayo, cursante de fs. 304 a 310., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) De la revisión del Auto Supremo 1272/2018, se puede advertir que el mismo contiene una parte donde se explica los antecedentes del proceso civil de cumplimiento de obligación; asimismo, expone el contenido del recurso de casación interpuesto por Emilia Rodo Ocampo Vda. de Méndez -ahora accionante-, tanto en la forma como el fondo; y también el recurso de casación de la Junta Vecinal Santiago de Orocondo; hace mención a la contestación a dicho recurso; y, explica la doctrina aplicable al caso, haciendo referencia a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, sobre el principio de transcendencia y convalidación, de incongruencia omisiva, de la verificación judicial, de la invalidez del contrato y sobre la eficacia de los mismos en relación a los sucesores o causahabiente; b) De la presunta falta de fundamentación, motivación y congruencia del citado Auto Supremo, contrastándolo con el memorial de impugnación, se concluye que se dio respuesta a todas las alegaciones y agravios referidos por la accionante en el recurso de casación; c) La Resolución tiene relación fáctica y fundamentos que hacen alusión a normas jurídicas que se aplicaron y realiza también una valoración de la carga probatoria; y, en la parte fundamental de sus argumentos (por los cuales declara infundado el recurso), no se advierte que haya errores u omisión alguna respecto a los cuestionamientos del recurso de casación; por lo que, no se advierte vulneración al derecho al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación y congruencia; d) Con relación al derecho a la defensa, la impetrante de tutela, hizo uso de los recursos que le faculta la ley sin que se le hubiera privado de interponer el de apelación y de casación; y, e) Acerca a la lesión a los derechos a la propiedad y a una justicia transparente, la indicada no demostró de qué forma se le hubieran vulnerado los mismos; y, tampoco se advierte nexo de causalidad en el petitorio, por cuanto, se solicitó anular todo el proceso ordinario, confundiendo a la justicia constitucional con una cuarta instancia de resolución de causas judiciales, lo que impide pronunciarse sobre el fondo, al no ser esta, una de orden casacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR