SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso civil ordinario de cumplimiento de obligación a instancia de la Asociación Movimiento Solidario 9 de junio Zona Sud, representada por Eloy Escobar Ayaviri, Máxima Mamani Juaniquina de Ríos y David Fernández León contra Emilia Rodo Ocampo Vda. de Méndez, María Rosa del Carmen Rodo Ocampo de Pérez, Oscar Edgardo, Guillermo Lionel, Gerardo Álvaro, todos Rodo Ocampo; Daniel Ayaviri Ayaviri, Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Oruro -ahora codemandado-, emitió la Sentencia 112/2016 de 17 de noviembre; por la que, declaró probada la demanda de “fs. 188 a 194” e improbadas tanto las reconvencionales de “fs. 288 a 292”; como las excepciones de falta de acción y derecho de fs. “288 a 292”, “fs. 383 a 384”; “fs 396 a 398” y “fs. 401 a 404”; disponiendo la venta de 450 lotes de terreno, ubicados en Santiago de Oroncondo, registrado bajo la matrícula 4.01.03.0001949 y 150 lotes ubicados en la hijuela 4A, con matrícula 4.01.3.03.0001945 (fs. 11 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR