Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
II.2.
II.2. Ante esa decisión, mediante memorial presentado el 1 de diciembre de 2016, por Emilia Rodo Ocampo Vda. de Méndez, por sí y por Oscar Edgardo Rodo Ocampo, interpuso recurso de apelación, solicitando se revoque la Sentencia apelada y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda principal y probada la reconvencional, así como, las excepciones opuestas (fs. 32 a 41 vta.); de igual forma, en la misma fecha, lo hicieron Gerardo Álvaro Rodo Ocampo y María Rosa del Carmen Rodo Ocampo de Pérez, invocando se pronuncie sobre la inhabilidad de la aceptación de la oferta de pago, adhiriéndose de manera íntegra al citado recurso presentado por su hermana (fs. 31 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR