SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2019-S3

Fecha: 21-Oct-2019

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada individual y colectiva, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación; a la defensa y a una justicia transparente; debido a que, las autoridades demandadas, a lo largo de toda la tramitación del proceso civil ordinario de cumplimiento de obligación llevado en su contra no emitieron resoluciones coherentes, congruentes y debidamente fundamentadas y motivadas, ignorando toda la prueba aportada y omitiendo dar una respuesta clara y cabal a sus reclamos formulados.

De los datos que cursan en expediente y de las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que, mediante Sentencia 112/2016 de 17 de noviembre, Daniel Ladislao Ayaviri Ayaviri, Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Oruro, dentro de la demanda civil de cumplimiento de obligación, incoada por la Asociación Movimiento Solidario 9 de junio, Zona Sud en contra de Emilia Rodo Ocampo Vda. de Méndez y sus hermanos; declaró probada la misma e improbadas las demandas reconvencionales interpuestas por la nombrada, María Rosa del Carmen Rodo Ocampo de Pérez; Gerardo Álvaro y Oscar Edgardo, ambos Rodo Ocampo; asimismo, improbadas las excepciones de falta de acción y derecho interpuestas por estos; disponiendo la venta de 450 lotes de terrero ubicados en Santiago de Orocondo y 150 en la hijuela 4A; decisión que motivó la interposición de recurso de apelación, solicitando se revoque la Sentencia apelada y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda principal y probada la reconvencional; así como, las excepciones opuestas; resolviendo la citada apelación, Farida Velasco Alcóser y Juan Carlomagno Arroyo Martínez, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, quienes pronunciaron el Auto de Vista 38/2018 de 16 de marzo, confirmando la Sentencia apelada y declarando inadmisible el citado recurso; es así que, formalizaron recurso de casación, pidiendo que se case el Auto de Vista impugnado y se declare improbada la demanda principal en todas sus partes y probadas las demandas reconvencionales así como, las excepciones opuestas; motivo por el cual, Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, suscribieron el Auto Supremo 1272/2018 de 18 de diciembre, declarando infundado el recurso presentado.

Con carácter previo a realizar el análisis de fondo de la problemática traída en revisión, corresponde expresar que acorde a la configuración procesal de esta acción tutelar y su carácter subsidiario, el análisis de los fallos emitidos en la jurisdicción ordinaria, se realizará a partir de la última resolución pronunciada; siendo en el caso presente, el citado Auto Supremo, emitido por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo contenido no admite recurso ulterior; entendimiento refrendado por la jurisprudencia desarrollada en la SCP 0849/2014 de 8 de mayo, que expresa: “Al respecto cabe establecer que el mecanismo procesal llamado a regularizar las supuestas irregularidades cometidas en el Auto de Vista es el recurso de casación, por ello, y recordante que la acción de amparo constitucional no es un mecanismo sustitutivo de la jurisdicción ordinaria, sólo se analizará el Auto Supremo impugnado, que es el idóneo para subsanar los supuestos errores de los tribunales de instancia”, entendimiento que es completamente aplicable al caso en cuestión.