SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S3

Fecha: 21-Oct-2019

1)

Los accionantes por intermedio de su abogado, ratificaron el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional presentada y añadieron que: 1) Realizaron tres peticiones, la primera fue respondida parcialmente, lo que dio lugar a que se presente otra solicitud ante Julia Damiana Ramos Sánchez, que no fue cumplida; por lo que, luego acudieron ante la Máxima Autoridad de la Federación Departamental de Mujeres Campesinas, Indígenas, Originarias de Tarija “Bartolina Sisa”; y, 2) “Hasta la fecha” no existió respuesta, jamás fue puesta a su conocimiento a pesar de los diferentes apersonamientos a la referida entidad.

Por su parte, la SCP 1807/2013 de 21 de octubre, luego de analizar la jurisprudencia citada, sostuvo que: “En este entendido la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que forman parte del contenido esencial del derecho a la petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y 4) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse. Además se ha señalado que constituyen presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material en tiempo razonable y; iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo de este derecho” (las negrillas corresponden al texto original).