SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S3

Fecha: 21-Oct-2019

Fragmento 22

Es menester aclarar que la presente concesión de tutela, se la efectúa, en virtud a lo establecido en la SC 1500/2010-R de 11 de octubre, que sostuvo: “La actual Constitución, al igual que la anterior no ha establecido ni sujetado a reglas a seguirse cuando se trata de tutelar este derecho cuando el infractor de este derecho sea un particular. No obstante, por el principio de favorabilidad y carácter expansivo de los derechos fundamentales, y dado el núcleo esencial, que es el hacer conocer una petición o pretensión de manera clara y concreta, inclusive en forma oral, claro está según el caso y el procedimiento, y en los demás por escrito; lo cual implica también una respuesta en ese sentido, oportuna, clara y precisa pero fundamentada, por tanto, el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas, sino también frente a un ente privado o particular, o ante una autoridad u organización que aglutina a determinado grupo social, cuando de su respuesta o postura asumida a la petición, dependa una situación jurídica o el ejercicio de un derecho (las negrillas corresponden al texto original); toda vez que las demandadas en su calidad de ex y actual Ejecutiva Departamental de la Federación de Mujeres Campesinas, Indígenas, Originarias de Tarija “Bartolina Sisa” -que es una agrupación o entidad de carácter particular- pueden ser objeto de la presente acción tutelar.