SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
a)
Solicitaron se conceda la tutela ordenando que: a) Se les otorgue respuesta inmediata a sus peticiones, se extienda fotocopias legalizadas de todos los aportes económicos efectuados por la Federación, así como de los contratos y acuerdos si existieran o en su caso se les indique dicho extremo; y, b) Julia Damiana Ramos Sánchez, diga si fijará fecha y hora para la revisión y firma de los compromisos de transferencia de derecho propietario de los terrenos adquiridos con sus dineros.
Julia Damiana Ramos Sánchez, por escrito presentado el 17 de junio de 2019, cursante de fs. 47 a 48, mencionó que: a) Se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva dentro del proceso penal seguido en su contra por parte del Contralor General del Estado Plurinacional de Bolivia; b) De la copia legalizada del acta de reunión ordinaria de la urbanización Bartolina Sisa en el terreno de ese sitio, se evidenció que todos los beneficiarios, le dieron poder para facilitar la documentación y avanzar el trámite respectivo para la aprobación de planos ante el Ordenamiento Territorial; por cuyo motivo el inmueble figura a su nombre y por voluntad propia; c) Su persona también gestionó para que se levante la anotación preventiva que pesa sobre el inmueble; sin embargo, hasta la fecha no se pudieron cancelar todas las anotaciones preventivas; d) En reiteradas ocasiones pidió tener una reunión en su domicilio con la directiva y las bases, para buscar una solución al conflicto y avanzar con los trámites de planimetría, empero no se apersonaron a su inmueble; e) El hecho de no contar con documentación del derecho propietario, no puede ser limitativo para poder acceder a un servicio básico; f) “…Adjunto recibos de pago que la hectárea corresponde a la Organización Bartolina Sisa y ASPECM” (sic); y, g) La acción de amparo constitucional “…no es una acción subsidiaria…” (sic) por lo que la parte accionante puede recurrir a instancias jurisdiccionales para determinar la suerte de los documentos en flujo que pesan en el inmueble. Razones por las que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables”
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley”
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión’’’
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia,
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR