SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S3

Fecha: 21-Oct-2019

a)

Solicitaron se conceda la tutela ordenando que: a) Se les otorgue respuesta inmediata a sus peticiones, se extienda fotocopias legalizadas de todos los aportes económicos efectuados por la Federación, así como de los contratos y acuerdos si existieran o en su caso se les indique dicho extremo; y, b) Julia Damiana Ramos Sánchez, diga si fijará fecha y hora para la revisión y firma de los compromisos de transferencia de derecho propietario de los terrenos adquiridos con sus dineros.

Julia Damiana Ramos Sánchez, por escrito presentado el 17 de junio de 2019, cursante de fs. 47 a 48, mencionó que: a) Se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva dentro del proceso penal seguido en su contra por parte del Contralor General del Estado Plurinacional de Bolivia; b) De la copia legalizada del acta de reunión ordinaria de la urbanización Bartolina Sisa en el terreno de ese sitio, se evidenció que todos los beneficiarios, le dieron poder para facilitar la documentación y avanzar el trámite respectivo para la aprobación de planos ante el Ordenamiento Territorial; por cuyo motivo el inmueble figura a su nombre y por voluntad propia; c) Su persona también gestionó para que se levante la anotación preventiva que pesa sobre el inmueble; sin embargo, hasta la fecha no se pudieron cancelar todas las anotaciones preventivas; d) En reiteradas ocasiones pidió tener una reunión en su domicilio con la directiva y las bases, para buscar una solución al conflicto y avanzar con los trámites de planimetría, empero no se apersonaron a su inmueble; e) El hecho de no contar con documentación del derecho propietario, no puede ser limitativo para poder acceder a un servicio básico; f) “…Adjunto recibos de pago que la hectárea corresponde a la Organización Bartolina Sisa y ASPECM” (sic); y, g) La acción de amparo constitucional “…no es una acción subsidiaria…” (sic) por lo que la parte accionante puede recurrir a instancias jurisdiccionales para determinar la suerte de los documentos en flujo que pesan en el inmueble. Razones por las que solicitó se deniegue la tutela impetrada.