SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S3

Fecha: 21-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con la finalidad de acceder a una vivienda digna, se constituyeron en una agrupación de familias denominada “Organización Bartolina Sisa”, estuvieron aportando grandes sumas de dinero por más de ocho años para poder conseguir un lote de terreno ante el compromiso de Julia Damiana Ramos Sánchez, Ejecutiva de la Federación Departamental de Mujeres Campesinas, Indígenas, Originarias de Tarija “Bartolina Sisa”, de adquirirlo en menor precio; dichos depósitos lo realizaron a una cuenta del Banco Prodem, a tal efecto se suscribió el 8 de febrero de 2010, un documento preliminar donde se estipuló que el objeto de la compra era para los miembros de dicha organización, en la que intervino la prenombrada y otros.

El 12 de diciembre de 2014, esta última realizó una aclarativa de compra y venta “894/2014” donde puso el bien solo a su nombre, lo que “…determino a posteriori [un] gravamen emergente del proceso penal que siguió el Ministerio Público en su contra por delitos de corrupción…” (sic); ante ello, tuvieron que viajar a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, para poder levantarlo y se transfiera el bien a sus familias. En esa causa penal se demostró que el mismo fue comprado con sus dineros. Se gestionó dichas diligencias en la mencionada ciudad, así como en la de Sucre, con la esperanza de que una vez levantado el gravamen se les devuelva el bien inmueble adquirido; sin embargo, “hasta la fecha” ni siquiera se aspira a firmar un compromiso de transferencia “…bajo el argumento de que una hectárea de estos terrenos les pertenece a la Federación de Mujeres Campesinas, Indígenas, Originarias de Tarija, (FMCIOT) conforme verifica la respuesta efectuada a la primer nota de fecha 06 de marzo de 2019” (sic).

A la referida nota contestó el 13 de igual mes y año, indicando que no iba a efectuar ninguna transferencia, por ser responsable de precautelar los derechos que les asiste a las cuatrocientas veintitrés familias, sin tomar en cuenta que son esas familias las que le solicitaron que firme aunque sea un compromiso de transferencia hasta que se termine la aprobación de planos.

El 26 de marzo de 2019, le pidieron que les exponga los depósitos efectuados por la Federación y los acuerdos preliminares que se habrían suscrito respecto a la franja que se reclama para dicha organización “…y en su caso de no existir estas constancias lo indique por escrito, también se peticionó que fije fecha y hora para que revise y proceda a la firma de los 423 compromisos de transferencia de Derecho propietario, que hasta la fecha jamás a respondido” (sic).

Ante esta falta de respuesta, efectuaron otra petición el 9 de mayo de 2019, a la Ejecutiva que preside dicha institución, donde argumentaron todos estos antecedentes, adjuntando la contestación de Julia Damiana Ramos Sánchez, solicitando fotocopias legalizadas de los contratos suscritos y los aportes efectuados por la Federación “…para verificar lo que alega Julia Damiana Ramos Sánchez respecto de que una hectárea del inmueble es de La Federación, así mismo que pida un informe a la Federación Nacional…” (sic); sin embargo, tampoco recibieron respuesta negativa o positiva, a pesar de haber transcurrido más de veinticuatro días y apersonado en reiteradas oportunidades a reclamar la misma.