SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Con la finalidad de acceder a una vivienda digna, se constituyeron en una agrupación de familias denominada “Organización Bartolina Sisa”, estuvieron aportando grandes sumas de dinero por más de ocho años para poder conseguir un lote de terreno ante el compromiso de Julia Damiana Ramos Sánchez, Ejecutiva de la Federación Departamental de Mujeres Campesinas, Indígenas, Originarias de Tarija “Bartolina Sisa”, de adquirirlo en menor precio; dichos depósitos lo realizaron a una cuenta del Banco Prodem, a tal efecto se suscribió el 8 de febrero de 2010, un documento preliminar donde se estipuló que el objeto de la compra era para los miembros de dicha organización, en la que intervino la prenombrada y otros.
El 12 de diciembre de 2014, esta última realizó una aclarativa de compra y venta “894/2014” donde puso el bien solo a su nombre, lo que “…determino a posteriori [un] gravamen emergente del proceso penal que siguió el Ministerio Público en su contra por delitos de corrupción…” (sic); ante ello, tuvieron que viajar a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, para poder levantarlo y se transfiera el bien a sus familias. En esa causa penal se demostró que el mismo fue comprado con sus dineros. Se gestionó dichas diligencias en la mencionada ciudad, así como en la de Sucre, con la esperanza de que una vez levantado el gravamen se les devuelva el bien inmueble adquirido; sin embargo, “hasta la fecha” ni siquiera se aspira a firmar un compromiso de transferencia “…bajo el argumento de que una hectárea de estos terrenos les pertenece a la Federación de Mujeres Campesinas, Indígenas, Originarias de Tarija, (FMCIOT) conforme verifica la respuesta efectuada a la primer nota de fecha 06 de marzo de 2019” (sic).
A la referida nota contestó el 13 de igual mes y año, indicando que no iba a efectuar ninguna transferencia, por ser responsable de precautelar los derechos que les asiste a las cuatrocientas veintitrés familias, sin tomar en cuenta que son esas familias las que le solicitaron que firme aunque sea un compromiso de transferencia hasta que se termine la aprobación de planos.
El 26 de marzo de 2019, le pidieron que les exponga los depósitos efectuados por la Federación y los acuerdos preliminares que se habrían suscrito respecto a la franja que se reclama para dicha organización “…y en su caso de no existir estas constancias lo indique por escrito, también se peticionó que fije fecha y hora para que revise y proceda a la firma de los 423 compromisos de transferencia de Derecho propietario, que hasta la fecha jamás a respondido” (sic).
Ante esta falta de respuesta, efectuaron otra petición el 9 de mayo de 2019, a la Ejecutiva que preside dicha institución, donde argumentaron todos estos antecedentes, adjuntando la contestación de Julia Damiana Ramos Sánchez, solicitando fotocopias legalizadas de los contratos suscritos y los aportes efectuados por la Federación “…para verificar lo que alega Julia Damiana Ramos Sánchez respecto de que una hectárea del inmueble es de La Federación, así mismo que pida un informe a la Federación Nacional…” (sic); sin embargo, tampoco recibieron respuesta negativa o positiva, a pesar de haber transcurrido más de veinticuatro días y apersonado en reiteradas oportunidades a reclamar la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables”
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley”
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión’’’
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia,
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR