SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron la vulneración de su derecho a la petición; toda vez que, habiendo aportado sumas de dinero por más de ocho años, para acceder a un lote de terreno ante el compromiso de Julia Damiana Ramos Sánchez, Ejecutiva de la Federación Departamental de Mujeres Campesinas, Indígenas, Originarias de Tarija “Bartolina Sisa” y suscrito el 8 de febrero de 2010, un documento preliminar donde se estipuló que el objeto de la compra era para los miembros de dicha organización; tuvieron conocimiento que el 12 de diciembre de 2014, la prenombrada realizó una aclarativa de compra y venta “894/2014” donde puso el bien a su nombre; es así que el 6 de marzo de 2019, le presentaron una nota que fue respondida parcialmente el 13 de igual mes y año; el 26 de referido mes y año, le solicitaron que exponga los depósitos efectuados por la Federación y los acuerdos preliminares firmados, así como también fije fecha y hora para que revise y proceda a la firma de los cuatrocientos veintitrés compromisos de transferencia de derecho propietario, pero tampoco fue respondida. El 9 de mayo de 2019, pidieron a la Ejecutiva que preside dicha institución, fotocopias legalizadas de los contratos suscritos y los aportes realizados por la referida organización; sin embargo, no recibieron contestación a pesar de haber transcurrido más de veinticuatro días y apersonado en reiteradas oportunidades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables”
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley”
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión’’’
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia,
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR