SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S3

Fecha: 21-Oct-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denunciaron la vulneración de su derecho a la petición; toda vez que, habiendo aportado sumas de dinero por más de ocho años, para acceder a un lote de terreno ante el compromiso de Julia Damiana Ramos Sánchez, Ejecutiva de la Federación Departamental de Mujeres Campesinas, Indígenas, Originarias de Tarija “Bartolina Sisa” y suscrito el 8 de febrero de 2010, un documento preliminar donde se estipuló que el objeto de la compra era para los miembros de dicha organización; tuvieron conocimiento que el 12 de diciembre de 2014, la prenombrada realizó una aclarativa de compra y venta “894/2014” donde puso el bien a su nombre; es así que el 6 de marzo de 2019, le presentaron una nota que fue respondida parcialmente el 13 de igual mes y año; el 26 de referido mes y año, le solicitaron que exponga los depósitos efectuados por la Federación y los acuerdos preliminares firmados, así como también fije fecha y hora para que revise y proceda a la firma de los cuatrocientos veintitrés compromisos de transferencia de derecho propietario, pero tampoco fue respondida. El 9 de mayo de 2019, pidieron a la Ejecutiva que preside dicha institución, fotocopias legalizadas de los contratos suscritos y los aportes realizados por la referida organización; sin embargo, no recibieron contestación a pesar de haber transcurrido más de veinticuatro días y apersonado en reiteradas oportunidades.