SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S3

Fecha: 21-Oct-2019

Fragmento 21

Respecto a Irma Gutiérrez Mamani, Ejecutiva de la Federación de Mujeres Campesinas, Indígenas, Originarias de Tarija “Bartolina Sisa”, se tiene que los accionantes, mediante nota de 9 de mayo del referido año (presentada el 16 de igual mes y año), le solicitaron fotocopias legalizadas de los contratos suscritos y los aportes realizados por la Federación, así como también pida informe a la Federación Nacional, para verificar lo afirmado por Julia Damiana Ramos Sánchez; sin embargo, en antecedentes no se observa respuesta formal, escrita y oportuna que hubiera merecido dicho petitorio por parte de la demandada, sino más bien se evidencia del informe verbal efectuado por la misma en la audiencia de garantías, que reconoció expresamente que por motivos de su agenda de viajes no pudo responder de manera escrita a los peticionantes de tutela; lo que nos hace concluir, que desde el 16 de mayo al 13 de junio de 2019 (fecha de presentación de esta acción tutelar), no dio respuesta escrita y oportuna a la Nota mencionada, razón por la que corresponde conceder la tutela solicitada, por lesión a su derecho de petición.