SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 42/2019 de 17 de junio, cursante de fs. 52 a 55 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que las demandadas, en el plazo de tres días hábiles otorguen respuesta completa, oportuna, clara y fundamentada, a las peticiones formuladas por los accionantes, en base a los siguientes fundamentos: 1) Al no ser respondida la Nota de “27 de marzo” se lesionó el derecho de petición; 2) La explicación que dio Julia Damiana Ramos Sánchez al Tribunal de garantías, debió dárselas a los demandantes de tutela, ya que no le corresponde a la jurisdicción constitucional analizar esa situación, así como tampoco la prueba presentada sobre los trámites que hubiera efectuado, sino solo verificar la falta de respuesta a la Nota mencionada; 3) Irma Gutiérrez Mamani, admitió que por su recargada agenda de viajes y otros compromisos no dio respuesta a la Nota de 16 de mayo de 2019; 4) De acuerdo a las actas de Reelección y Posesión, se tiene que esta última ejerce funciones desde el 8 de junio de 2018; 5) Transcurrió un mes sin que se haya otorgado respuesta por parte de la nueva Ejecutiva de la Federación indicada; y, 6) De nada sirve que señale que colaborará con los accionantes, en todo caso debió contestar en forma oportuna, clara, fundamentada y por escrito a los prenombrados y no dejarles en incertidumbre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables”
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley”
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión’’’
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia,
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR