SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S3

Fecha: 21-Oct-2019

1)

El impetrante de tutela por intermedio de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos manifestó que: 1) Las partes contratantes acordaron la vigencia del contrato a partir del 1 de marzo de 2017, hasta la conclusión de la obra “Proyecto de Minería de la Mina Cuclita de la Localidad de Turco”, dando origen a la relación obrero patronal sujeta a la Resolución Ministerial (RM) “283/2016” que establece con absoluta claridad que los contratos de trabajo se pactan por tiempo indefinido y solo pueden ser limitados dependiendo de las características de la actividad económica que realizan; asimismo, en la cláusula Decimosexta se contempló como causales de la ruptura del vínculo laboral los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, en los que no incurrió. Le hicieron suscribir un nuevo contrato a plazo fijo, vigente del 10 de marzo de 2018 al 10 de igual mes de 2019; empero, “…en la hipótesis de que el contrato de trabajo primero sea de un año, el contrato fue firmado en fecha 1 de marzo de 2017 y el segundo contrato fue firmado como está en el mismo contrato el 10 de marzo de 2018, ¿qué ha pasado entre el 1 y 10 de marzo del 2018?, en materia laboral eso se llama ՝Tácita Reconducción’…” (sic), si se quería que el aludido documento contractual no se reconduzca tácitamente, correspondía consignarse tal aspecto en el mismo o de querer modificar su naturaleza correspondía antes disolverse el primero; 2) Fue elegido dirigente sindical en mérito a que su contrato determinó un plazo indefinido -el comité electoral permitió su participación en las elecciones así también lo entendió-; y siendo que, el fuero sindical al que accedió es un derecho social que está protegido por los arts. 21.4 y 51.VI de la CPE, su desvinculación debió obedecer a las causales estipuladas en el contrato, concretamente al incumplimiento del art. 16 de la LGT o a la pérdida del fuero sindical, lo que en el caso no aconteció; en virtud a ello, solicitó que el informe presentado por la Empresa demandada no sea tomado en cuenta; y, 3) Frente a su despido injustificado acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, instancia que emitió la Instructiva 010/2019, disponiendo la restitución a su fuente de trabajo, enterándose “hoy”, que tal determinación fue revocada; empero, no le fue notificada, razón por la que aún no activó el recurso jerárquico; empero, la SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero, respecto a las conminatorias sostuvo que pueden ser impugnadas en la vía judicial y aquello no implica la suspensión de su ejecución; además, la conminatoria no tiene calidad de cosa juzgada al no haberse agotado la administrativa, debiendo considerarse tal extremo.