SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 77/2019 de 11 de junio, cursante de fs. 66 a 69 vta., denegó la tutela solicitada, sin ingresar al fondo; fundamentando que la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro emitió la Instructiva 010/2019; por la que, dispuso la reincorporación del accionante a la Empresa demandada en el entendido de que esta había vulnerado sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al fuero sindical; empero, la Instructiva supra citada fue revocada totalmente por medio de la RA 089/2019; ahora, respecto a que el solicitante de tutela no habría sido notificado con tal determinación y por esta razón no activó el recurso jerárquico, “…éste tribunal de garantías en primer lugar concluye, que al no tener el petitorio del accionante un respaldo de una resolución administrativa de Conminatoria de reincorporación…” (sic), no le compete pronunciarse al respecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las organizaciones sindicales en Bolivia, que son el resultado de la organización de la clase trabajadora, se hallan garantizadas no solo por normas de rango constitucional, sino también por normas especiales contenidas en la legislación laboral
- VI. Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- En caso de que el empleador estime necesario su traslado o su destitución, éste se hará como consecuencia de un proceso que se instaurará ante el Juez del Trabajo de la jurisdicción correspondiente ante el cual se probará la comisión de delitos o faltas contempladas en las Leyes de Trabajo como causales de despido
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- De lo expuesto, se tiene claro que el art. 51 de la CPE, reconoce en forma irrestricta el derecho a la sindicalización de todas las trabajadoras y los trabajadores, organizaciones que gozan de personalidad jurídica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus bases y las entidades matrices; derecho que a su vez está conformado por el fuero sindical, que constituye un conjunto de garantías que el Estado otorga a los dirigentes sindicales para facilitar el cumplimiento de sus funciones en el marco de la normativa antes descrita, derecho que de acuerdo a la citada normativa, se hace efectiva inclusive hasta un año después de haber finalizado la gestión sindical; periodo en el cual no podrán ser objeto de un retiro intempestivo sin causa legal justificada, no se les disminuirán sus derechos sociales injustificadamente, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por los actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- el fuero sindical es la garantía de la que gozan algunas trabajadoras o trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa; sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo
- Fragmento 28
- b) En caso de que el empleador no cumpla con la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo; el dirigente sindical podrá interponer la acción de amparo constitucional, exigiendo el respeto y cumplimiento de la garantía del fuero sindical al no existir otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados por el empleador
- III.3. Análisis del caso concreto
- fuero sindical
- 1) La trabajadora o trabajador afectado
- no implica suspender su ejecución o cumplimiento
- REVOCAR