SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S3

Fecha: 21-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de marzo de 2017, fue contratado como obrero perforista por la Empresa Minera D’ Cobre S.A., hasta la conclusión de la obra -conforme se contempló en la cláusula Tercera del contrato estipulado-, siendo la naturaleza del mismo indefinido, pues su actividad continúa es la explotación de cobre; empero, el 10 de marzo de 2018 fue obligado a suscribir un nuevo contrato con vigencia al 10 de igual mes de 2019, convirtiendo de tal manera la relación laboral a plazo fijo.

El 1 de mayo de 2018, fue elegido como Secretario de Relaciones del Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de Cobre y por Resolución Administrativa (RA) 107/2018 de 3 de agosto, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro se le reconoció tal calidad; no obstante, el 1 de marzo de 2019 la citada Empresa le entregó el Memorándum ADM-RRHH/0017/2019; decidiendo prescindir de sus servicios, sin considerar que el primer contrato suscrito tenía calidad de indefinido y en mérito al fuero sindical gozaba de inamovilidad laboral; por tal razón, acudió ante la Jefatura mencionada, instancia que dictó la Instructiva 010/2019 de 3 de abril, disponiendo la inmediata reincorporación a su fuente laboral; y pese a ser de cumplimiento obligatorio no fue observada por la parte demandada.