SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S3

Fecha: 21-Oct-2019

fuero sindical

Establecidos los antecedentes, la problemática traída en revisión y lo determinado al respecto por los Vocales citados, es necesario poner énfasis que conforme se expresó en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el art. 51 de la CPE, reconoce en forma irrestricta el derecho a la sindicalización de todas las trabajadoras y los trabajadores; derecho que a su vez está integrado por el fuero sindical, que constituye un conjunto de garantías que el Estado otorga a los dirigentes sindicales para facilitar el cumplimiento de sus funciones y que se hace efectiva inclusive hasta un año después de haber finalizado la gestión sindical; periodo en el cual no podrán ser objeto de un retiro intempestivo sin causa legal justificada; en tal sentido, el peticionante de tutela acreditó su condición de dirigente sindical en la cartera de Secretario de Relaciones del Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de Cobre, por la gestión correspondiente del 30 de abril de 2018 al 30 de igual mes de 2019, a través de la RA 107/2018, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, condición que lo hace acreedor al derecho a la inamovilidad laboral; hasta un año después de haber finalizado la gestión sindical; vale decir, el 30 de abril de 2020, lapso de tiempo dentro del cual -conforme lo indicado- no podía ser desvinculado de su fuente laboral; sin embargo, se tiene que por Memorándum ADM-RRHH/0017/2019, la Empresa demandada le comunicó que prescindiría de sus servicios desde el 9 de similar mes y año.

En consecuencia, el impetrante de tutela acudió ante la citada Jefatura, instancia que en mérito al derecho al fuero sindical del que gozaba, a través de la Instructiva 010/2019, dispuso su restitución con el reconocimiento de todos sus derechos laborales; sin embargo, en virtud a la impugnación de la referida Empresa, revocó tal determinación, concurriendo a criterio del demandado y de la prenombrada Sala Constitucional que resolvió la acción de defensa, abstracción del objeto procesal.