SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S3

Fecha: 21-Oct-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes remitidos a este Tribunal, conforme a las Conclusiones arribadas en el presente fallo constitucional, cursa contrato de trabajo por obra de 1 de marzo de 2017, suscrito entre Sun Gang en representación de la Empresa Minera D’ Cobre S.A. -demandada- y el peticionante de tutela, para que cumpla las funciones de Ayudante Perforista (Conclusión II.1); asimismo, consta contrato de trabajo a plazo fijo de 10 de marzo de 2018, firmado entre los aludidos, para que el impetrante de tutela desempeñe las funciones de Perforista, estableciendo en las cláusulas Tercera y Octava la vigencia desde la fecha precitada hasta el 10 de marzo de 2019 (Conclusión II.2); por RA 107/2018 de 3 de agosto, la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, reconoció el Directorio del Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de Cobre por la gestión correspondiente del 30 de abril de 2018 al 30 de abril de 2019, figurando el nombre del solicitante de tutela en la cartera de Secretario de Relaciones (Conclusión II.3); a través del Memorándum ADM-RRHH/0017/2019 de 1 de marzo, la Empresa demandada comunicó al accionante que desde el 9 de ese mes y año, determinó prescindir de sus servicios conforme la cláusula Tercera del contrato de trabajo a plazo fijo suscrito (Conclusión II.4); en emergencia, el nombrado acudió a la señalada instancia que por medio de la Instructiva 010/2019 de 3 de abril, instruyó al representante de la citada Empresa respetar el fuero sindical del peticionante de tutela y restituirlo a su fuente laboral con el reconocimiento de todos sus derechos laborales y sindicales; sin embargo, a través de la RA 089/2019 de 3 de mayo, tal decisión fue revocada totalmente determinando declinar competencia a la autoridad llamada por ley -en mérito al recurso de revocatoria activado por la parte demandada (Conclusión II.5).

En ese contexto, el solicitante de tutela denuncia la transgresión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al fuero sindical; alegando que, no obstante gozar de fuero sindical, por Memorándum ADM-RRHH/0017/2019, la Empresa demandada agradeció sus servicios y pese a que la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro emitió la Instructiva 010/2019, no fue restituido a su puesto.

La Empresa demandada en su informe presentado así como en audiencia de consideración de la presente acción de defensa, alegó que ante la revocatoria de la Instructiva 010/2019 a través de RA 089/2019, concurre la sustracción del objeto de amparo constitucional lo que recae en su improcedencia, con igual criterio los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro denegaron la tutela.