SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes remitidos a este Tribunal, conforme a las Conclusiones arribadas en el presente fallo constitucional, cursa contrato de trabajo por obra de 1 de marzo de 2017, suscrito entre Sun Gang en representación de la Empresa Minera D’ Cobre S.A. -demandada- y el peticionante de tutela, para que cumpla las funciones de Ayudante Perforista (Conclusión II.1); asimismo, consta contrato de trabajo a plazo fijo de 10 de marzo de 2018, firmado entre los aludidos, para que el impetrante de tutela desempeñe las funciones de Perforista, estableciendo en las cláusulas Tercera y Octava la vigencia desde la fecha precitada hasta el 10 de marzo de 2019 (Conclusión II.2); por RA 107/2018 de 3 de agosto, la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, reconoció el Directorio del Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de Cobre por la gestión correspondiente del 30 de abril de 2018 al 30 de abril de 2019, figurando el nombre del solicitante de tutela en la cartera de Secretario de Relaciones (Conclusión II.3); a través del Memorándum ADM-RRHH/0017/2019 de 1 de marzo, la Empresa demandada comunicó al accionante que desde el 9 de ese mes y año, determinó prescindir de sus servicios conforme la cláusula Tercera del contrato de trabajo a plazo fijo suscrito (Conclusión II.4); en emergencia, el nombrado acudió a la señalada instancia que por medio de la Instructiva 010/2019 de 3 de abril, instruyó al representante de la citada Empresa respetar el fuero sindical del peticionante de tutela y restituirlo a su fuente laboral con el reconocimiento de todos sus derechos laborales y sindicales; sin embargo, a través de la RA 089/2019 de 3 de mayo, tal decisión fue revocada totalmente determinando declinar competencia a la autoridad llamada por ley -en mérito al recurso de revocatoria activado por la parte demandada (Conclusión II.5).
En ese contexto, el solicitante de tutela denuncia la transgresión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al fuero sindical; alegando que, no obstante gozar de fuero sindical, por Memorándum ADM-RRHH/0017/2019, la Empresa demandada agradeció sus servicios y pese a que la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro emitió la Instructiva 010/2019, no fue restituido a su puesto.
La Empresa demandada en su informe presentado así como en audiencia de consideración de la presente acción de defensa, alegó que ante la revocatoria de la Instructiva 010/2019 a través de RA 089/2019, concurre la sustracción del objeto de amparo constitucional lo que recae en su improcedencia, con igual criterio los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro denegaron la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las organizaciones sindicales en Bolivia, que son el resultado de la organización de la clase trabajadora, se hallan garantizadas no solo por normas de rango constitucional, sino también por normas especiales contenidas en la legislación laboral
- VI. Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- En caso de que el empleador estime necesario su traslado o su destitución, éste se hará como consecuencia de un proceso que se instaurará ante el Juez del Trabajo de la jurisdicción correspondiente ante el cual se probará la comisión de delitos o faltas contempladas en las Leyes de Trabajo como causales de despido
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- De lo expuesto, se tiene claro que el art. 51 de la CPE, reconoce en forma irrestricta el derecho a la sindicalización de todas las trabajadoras y los trabajadores, organizaciones que gozan de personalidad jurídica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus bases y las entidades matrices; derecho que a su vez está conformado por el fuero sindical, que constituye un conjunto de garantías que el Estado otorga a los dirigentes sindicales para facilitar el cumplimiento de sus funciones en el marco de la normativa antes descrita, derecho que de acuerdo a la citada normativa, se hace efectiva inclusive hasta un año después de haber finalizado la gestión sindical; periodo en el cual no podrán ser objeto de un retiro intempestivo sin causa legal justificada, no se les disminuirán sus derechos sociales injustificadamente, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por los actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- el fuero sindical es la garantía de la que gozan algunas trabajadoras o trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa; sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo
- Fragmento 28
- b) En caso de que el empleador no cumpla con la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo; el dirigente sindical podrá interponer la acción de amparo constitucional, exigiendo el respeto y cumplimiento de la garantía del fuero sindical al no existir otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados por el empleador
- III.3. Análisis del caso concreto
- fuero sindical
- 1) La trabajadora o trabajador afectado
- no implica suspender su ejecución o cumplimiento
- REVOCAR