SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
no implica suspender su ejecución o cumplimiento
En ese sentido, el accionante frente a la vulneración de sus derechos, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, quien en una primera instancia dispuso su restitución laboral; si bien luego la revocó; tal aspecto, no impide conocer el fondo de la acción planteada, pues la precitada Jefatura dictó una Instructiva, siendo su efecto la restitución del trabajador -al igual que lo hubiera sido de emitirse una conminatoria-, pues no se debe olvidar que el derecho al fuero sindical, goza de aplicación material directa, únicamente se exige que antes de la activación de la acción de amparo constitucional se recurra ante la Jefatura Departamental de Trabajo, hecho que aconteció; si bien, la Instructiva 010/2019 fue revocada, no se debe perder de vista que la interposición de los recurso de revocatoria y jerárquico no implica suspender su ejecución o cumplimiento; además, conforme lo expresado por el solicitante de tutela en audiencia, tomó conocimiento recién ese día de que la Instructiva fue revocada y que no fue notificado con esa decisión, quedando así expedita la vía para interponer recurso jerárquico; no habiéndose demostrado durante la sustanciación de esta acción de defensa que la RA 089/2019 quedó ejecutoriada; en ese sentido, no podría existir abstracción del objeto procesal; más aun tomando en cuenta que se tiene acreditada la calidad de dirigente sindical del peticionante de tutela, que el demandado previamente a la destitución del prenombrado no instauró proceso de desafuero sindical ante la judicatura laboral lo que le habría permitido disolver libremente el vínculo laboral, siendo evidente que con tal accionar vulneró los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al fuero sindical del impetrante de tutela, correspondiendo su amparo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las organizaciones sindicales en Bolivia, que son el resultado de la organización de la clase trabajadora, se hallan garantizadas no solo por normas de rango constitucional, sino también por normas especiales contenidas en la legislación laboral
- VI. Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- En caso de que el empleador estime necesario su traslado o su destitución, éste se hará como consecuencia de un proceso que se instaurará ante el Juez del Trabajo de la jurisdicción correspondiente ante el cual se probará la comisión de delitos o faltas contempladas en las Leyes de Trabajo como causales de despido
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- De lo expuesto, se tiene claro que el art. 51 de la CPE, reconoce en forma irrestricta el derecho a la sindicalización de todas las trabajadoras y los trabajadores, organizaciones que gozan de personalidad jurídica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus bases y las entidades matrices; derecho que a su vez está conformado por el fuero sindical, que constituye un conjunto de garantías que el Estado otorga a los dirigentes sindicales para facilitar el cumplimiento de sus funciones en el marco de la normativa antes descrita, derecho que de acuerdo a la citada normativa, se hace efectiva inclusive hasta un año después de haber finalizado la gestión sindical; periodo en el cual no podrán ser objeto de un retiro intempestivo sin causa legal justificada, no se les disminuirán sus derechos sociales injustificadamente, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por los actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- el fuero sindical es la garantía de la que gozan algunas trabajadoras o trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa; sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo
- Fragmento 28
- b) En caso de que el empleador no cumpla con la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo; el dirigente sindical podrá interponer la acción de amparo constitucional, exigiendo el respeto y cumplimiento de la garantía del fuero sindical al no existir otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados por el empleador
- III.3. Análisis del caso concreto
- fuero sindical
- 1) La trabajadora o trabajador afectado
- no implica suspender su ejecución o cumplimiento
- REVOCAR