SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S3

Fecha: 21-Oct-2019

1) La trabajadora o trabajador afectado

Asimismo, en mérito a la aplicación material del derecho a la sindicalización; se estableció que, cuando el empleador no acuda al juez del trabajo para tramitar el desafuero judicial previamente a la destitución del trabajador que goza del derecho ya enunciado: 1) La trabajadora o trabajador afectado, podrá acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo de su jurisdicción denunciando este hecho; entidad que, previa verificación emitirá conminatoria disponiendo que la parte empleadora en el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación restituya los derechos laborales que le fueron afectados o disminuidos injustificadamente. Conminatoria que es de cumplimiento obligatorio, la que podrá ser impugnada mediante los recursos de revocatoria y jerárquico en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo; cuya interposición no implica suspender su ejecución o cumplimiento; y, 2) En caso de que el empleador no cumpla con la conminatoria; el dirigente sindical podrá interponer la acción de amparo constitucional, exigiendo el respeto y cumplimiento de la garantía del fuero sindical al no existir otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados por el empleador.