SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S3

Fecha: 21-Oct-2019

a)

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) La Empresa demandada en el plazo de cuarenta y ocho horas lo reincorpore a su fuente laboral, conforme señala la Instructiva 010/2019; es decir, al mismo puesto que ocupaba hasta antes del despido ilegal, más la cancelación de salarios devengados y derechos sociales que correspondan; y, b) El pago de costas.

a) En el supuesto de que el empleador no asuma el procedimiento precedentemente citado, cuando adopte una medida que tienda a desmejorar o disminuir las condiciones laborales de un dirigente sindical; la trabajadora o trabajador afectado, podrá acudir a la Jefatura Departamental del Trabajo de su jurisdicción denunciando este hecho; entidad que en el marco de las facultades previstas en el art. 86 inc. i) del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, previa verificación emitirá conminatoria disponiendo que la parte empleadora en el plazo de 48 horas de su legal notificación restituya los derechos laborales que le fueron afectados o disminuidos injustificadamente al dirigente sindical. Conminatoria que es de cumplimiento obligatorio, la que podrá ser impugnada mediante los recursos de revocatoria y jerárquico en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo; cuya interposición no implica suspender su ejecución o cumplimiento

Al respecto, de acuerdo a lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, este Tribunal, analizó e interpretó el alcance del derecho al fuero sindical establecido en el art. 51 de la CPE; concluyendo que: a) Es la garantía de la que gozan algunas trabajadoras o trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa; sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo; y, b) Se caracteriza por ser un derecho directamente aplicable por previsión del art. 109.I de la CPE.