SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

1)

Fiorela Benita Quispe Chambi, Directora de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, por informe presentado de 9 de mayo de 2019, cursante de fs. 265 a 273, luego de referir los antecedentes de hecho acaecidos en relación a la presunta comisión del delito de hurto, caso que se encuentra en investigación por el Ministerio Público, señaló que: 1) Puesta en conocimiento de su autoridad el 23 de noviembre de 2018, la Resolución de Imputación Formal 262/2018, el indicado gobierno municipal emitió el Informe GAMEA/DTH/WFO/129/18 de 6 de diciembre de 2018, que sobre la base del razonamiento expuesto en la SCP 0026/2017-S2 de 6 de febrero, que refiere, que para despedir al trabajador por una causal vinculada con la comisión de un delito, mínimamente debe concluir la etapa preliminar con imputación formal contra el trabajador denunciado, dado que no sería razonable que éste tenga que esperar a que concluya el proceso penal, razonamiento que también fue expuesto en la SCP 1563/2014 de 1 de agosto y SCP 0353/2014 de 21 de febrero, de manera que, al haber procedido de esa manera, no se vulneró el derecho del impetrante de tutela; 2) Tomando en cuenta que el trabajador fue contratado como personal eventual, bajo la partida presupuestaria 12100, constituye un límite para su reincorporación laboral la vigencia temporal del presupuesto de gasto anual (gestión 2018); 3) La relación jurídica entre el solicitante de tutela y el indicado ente municipal, se encontraba regida por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales –Ley 482 de 9 de enero de 2014–, Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) –Ley 1178 20 de julio de 1990–y Decretos Supremos (DS) 23318-A y 0181 Reglamentos de la Responsabilidad por la Función Pública; 4) Según el último contrato suscrito con el accionante, el mismo aceptó cada una de las cláusulas establecidas, entre ellas, las obligaciones de conocer el contenido y alcance del Reglamento Interno de la mencionada entidad municipal, encontrándose expresamente prevista como una causa de resolución del contrato, el incurrir en una falta prevista por el Reglamento de Personal de la institución municipal; 5) Existen hechos controvertidos que deben ser resueltos por la autoridad jurisdiccional competente, en base a un proceso ordinario; 6) El acto de resolución de contrato no fue observado por el ahora impetrante de tutela, pues no formuló ningún recurso administrativo contra el mismo, asumiendo que aceptó dicha determinación; 7) El caso del solicitante de tutela cuenta con una Resolución Inicial de Apertura de Sumario Administrativo Interno “40/2019”; y, 8) Sobre el reclamo de vulneración del debido proceso respecto a la subsunción del tipo penal errado, el accionante debe dirigir su reclamo ante la autoridad jurisdiccional en la que se ventila en caso penal. Sobre esa base solicitó que se deniegue la tutela impetrada. Argumentos y petitorio que fueron ratificados en audiencia.