SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo
Vivian Marleny Mayta Limachi, Jefe Regional de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, por memorial presentado en audiencia refirió que, ante la denuncia de despido injustificado presentado por el trabajador, en una primera ocasión se dispuso su reincorporación tomando en cuenta la suscripción de varios contratos a plazo fijo suscritos, conminatoria que fue cumplida por el referido gobierno municipal; luego, en una segunda ocasión, ante la denuncia de despido sin causa justa presentada por el mismo trabajador, la Jefatura a su cargo analizó la misma y concluyó que, ante la existencia de hechos controvertidos, como es la posible incursión en una causa legal de despido por parte del trabajador (hurto), debe ser la judicatura laboral la que conozca el caso y no así la instancia administrativa del trabajo. Argumentos que fueron ratificados en audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- i)
- Fragmento 14
- III.2. La tutela reforzada de los derechos de las personas con capacidades diferentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte