SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
Fragmento 14
Por disposición de la Norma Suprema, además de la igualdad formal que debe darse entre todas las personas, conforme se tiene establecido tanto del Preámbulo como del art. 14.II de la CPE, última norma anotada que dispone la prohibición y sanción de toda forma de discriminación fundada, entre otros aspectos, en la “discapacidad”, cuyo propósito sea anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos de toda persona, se tiene también, instituida la igualdad material, la misma que para el caso se encuentra contemplada en los arts. 70, 71 y 72 de la Constitución Política del Estado, que ordena que el Estado debe adoptar medidas de acción positivas para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna; lo que permite equilibrar jurídicamente las posibilidades con relación a este sector vulnerable de la población, de manera que se encuentren en igualdad de condiciones que el resto de las personas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- i)
- Fragmento 14
- III.2. La tutela reforzada de los derechos de las personas con capacidades diferentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte