SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

Fragmento 14

           Por disposición de la Norma Suprema, además de la igualdad formal que debe darse entre todas las personas, conforme se tiene establecido tanto del Preámbulo como del art. 14.II de la CPE, última norma anotada que dispone la prohibición y sanción de toda forma de discriminación fundada, entre otros aspectos, en la “discapacidad”, cuyo propósito sea anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos de toda persona, se tiene también, instituida la igualdad material, la misma que para el caso se encuentra contemplada en los arts. 70, 71 y 72 de la Constitución Política del Estado, que ordena que el Estado debe adoptar medidas de acción positivas para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna; lo que permite equilibrar jurídicamente las posibilidades con relación a este sector vulnerable de la población, de manera que se encuentren en igualdad de condiciones que el resto de las personas.