SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
a)
Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, representada legalmente por Juan Carlos Sirpa Condori, por informe de 9 de mayo de 2019, cursante de fs. 135 a 137 vta., señaló que: a) El solicitante de tutela fue contratado como personal eventual del 7 de noviembre de 2018, al 31 de diciembre del mismo año, habiéndose procedido a rescindir su contrato debido a que incurrió en una falta establecida en el Reglamento de Personal del citado ente municipal, como se establece en la RA DTH/0382/2018 de 10 de noviembre, razón por la cual fue inclusive imputado por el Ministerio Público, por el delito de hurto, de manera que no se incurrió en vulneración alguna a sus derechos; b) Conforme a la jurisprudencia constitucional contemplada en la SCP 1917/2012 de 12 de octubre, reiterada en la SCP 1563/2014 de 1 de agosto una persona puede ser retirada en forma justificada si comete delitos en el ejercicio de sus funciones; c) El hecho de que el accionante sea una persona con discapacidad, no significa que no pueda ser despedida por causa legal; y, d) La jurisdicción constitucional no es una instancia adicional a la jurisdicción ordinaria o administrativa y tampoco puede revisar la valoración de la prueba realizada por las vías anteriormente señaladas. Con base en tales argumentos, solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- i)
- Fragmento 14
- III.2. La tutela reforzada de los derechos de las personas con capacidades diferentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte