SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
i)
Con base en lo expuesto precedentemente se puede concluir en esta parte señalando que, el debido proceso, en su faceta adjetiva, está enfocado principalmente a la observancia que deben prestar las distintas autoridades que cumplen funciones de administración de justicia, ya sea jurisdiccional o administrativa, de las reglas mínimas y los procedimientos establecidos por la norma jurídica aplicable al proceso correspondiente, de manera que, se materialice el valor justicia en igualdad de condiciones para toda persona, de los que podemos citar con carácter solo enunciativo: i) Derecho a la defensa; ii) Derecho al juez natural; iii) Garantía de presunción de inocencia; iv) Derecho a ser asistido por traductor o intérprete; v) Derecho a un proceso público; vi) Derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; vii) Derecho a recurrir; viii) Derecho a la legalidad de la prueba; ix) Derecho a la igualdad procesal de las partes; x) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; xi) Derecho a la congruencia entre acusación y condena; xii) La garantía del non bis in ídem; xiii) Derecho a la valoración razonable de la prueba; xiv) Derecho a la comunicación previa de la acusación; xv) Concesión al inculpado del tiempo y los medios necesarios para su defensa; xvi) Derecho a la comunicación privada con su defensor en materia penal; y, xvii) Derecho a que se le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor, en materia penal.
Como quedó anotado precedentemente, entre los elementos que comprenden el debido proceso adjetivo, se tiene, entre otros, el derecho a la defensa, el cual también fue consagrado de manera autónoma en el propio art. 115.II de la CPE, que entre sus alcances comprende la potestad inviolable de toda persona a ser escuchada en juicio, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea, así como, la observancia del conjunto de requisitos que cada instancia procesal prevé, con el fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente; dado que, por expresa previsión del art. 117.I de la indicada Ley Fundamental Norma Suprema “...ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso...”, mandato que aplicado al ámbito laboral, concretamente a la sanción de despido de la trabajadora o el trabajador, aún sea por causa legal o justificada, hace necesaria la exigencia de un juzgamiento previo llevado adelante en el marco del respeto a todos los elementos que comprenden el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- i)
- Fragmento 14
- III.2. La tutela reforzada de los derechos de las personas con capacidades diferentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte