SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el marco de un contrato de trabajo eventual suscrito el 2018, venía cumpliendo las funciones de guardia municipal en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, habiendo acudido a la Jefatura Regional de Trabajo El Alto del indicado departamento en la búsqueda de lograr el respeto a su derecho a la inamovilidad laboral, debido a que contaba con una discapacidad física motora del 42%, conforme al carnet de discapacidad 126757, instancia pública que emitió la respectiva conminatoria de reincorporación a su fuente laboral, que fue cumplida por la parte contratante, aunque con cierta molestia por la queja formulada; empero, le renovaron nuevamente el contrato de trabajo, expresando el compromiso de otorgarle ítem para la gestión 2019.

El 22 de noviembre de 2018, el Comandante de la Guardia Municipal y otro uniformado de la Policía, que trabajaban en dicha repartición, les solicitaron a Emilio Lipa Checa (su camarada) y su persona, el traslado de paquetes de bebidas alcohólicas al dormitorio, instrucción que fue cumplida como se ordenó; sin embargo, representantes de la Secretaría Municipal de Seguridad Ciudadana del citado ente municipal interpusieron denuncia en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto del referido departamento, por el supuesto hecho de hurto, emitiéndose por el Ministerio Público, la imputación formal correspondiente, proceso que continua en etapa de investigación.

Sin embargo de lo indicado, mediante Resolución Administrativa (RA) 0382/2018 de 10 de diciembre, el señalado gobierno municipal decidió resolver el Contrato Administrativo de Personal Eventual (Partida 12100) DTH/P 6920/2018 de 7 de noviembre, suscrito entre la entidad municipal ya anotada y su persona, por causas atribuibles al contratado, con lo que se procedió a su despido injustificado y sin que medie proceso previo; decisión contra la que acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, solicitando su reincorporación laboral, basado en su inamovilidad laboral, instancia que sin embargo, expidió la Resolución 01/2019 de 7 de enero, por la que resolvió denegar lo impetrado, argumentando que existían hechos controvertidos, y que en todo caso se recomendaba que se acuda a la autoridad jurisdiccional para reclamar dicho aspecto.