SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

concedió

La Jueza Pública Mixta de Familia y de la Niñez y Adolescencia Primera de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 7 de mayo, cursante de fs. 96 a 98 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata de la accionante al mismo puesto laboral, con el mismo horario y salario, instando a la parte demandada al cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social, bajo los siguientes fundamentos: i) En aplicación a las disposiciones legales citadas y la jurisprudencia desarrollada se concluye que hubo vulneración a los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y en consecuencia a la salud; ii) Si bien la impetrante de tutela acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Puerto Suárez del citado departamento, llama la atención que pese a la convocatoria no haya emitido un resultado; iii) Toda vez que el objeto es el resguardo y protección de derechos primarios tanto del menor a un año como de la madre progenitora, el despido intempestivo provoca la supresión del derecho a la seguridad social que garantiza su derecho a la salud, derechos que no pueden estar supeditados al agotamiento previo de otras vías o instancias legales; iv) De igual manera, al encontrarse la accionante con una enfermedad como es el cáncer, el derecho a la salud debe ser resguardado con mayor razón cuando se encuentra conexitud con el derecho a la vida y a la dignidad humana conforme se tiene establecido en los arts. 8.II y 9.5 de la CPE y la SCP 0488/2012, por lo que al privarla de un trabajo también fue privada de acudir a la seguridad social; y, v) Por otro lado, la parte demandada no expresó argumento alguno ni enervó los fundamentos de la acción de defensa, quedando establecida la situación del estado de salud de la impetrante de tutela de ser progenitora de una niña menor a un año a momento del despido; por lo que, en el caso de examen, se conculcaron los derechos de la madre y de la hija contrariando los mandatos laborales.

En la vía de complementación y enmienda, solicitada por la impetrante de tutela, con relación al pago de daños y perjuicios, costas y costos; la Jueza de garantías refirió que no hacen el fondo de la presente acción tutelar, porque se encuentra precautelando los derechos y garantías de la accionante.