SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
concedió
La Jueza Pública Mixta de Familia y de la Niñez y Adolescencia Primera de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 7 de mayo, cursante de fs. 96 a 98 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata de la accionante al mismo puesto laboral, con el mismo horario y salario, instando a la parte demandada al cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social, bajo los siguientes fundamentos: i) En aplicación a las disposiciones legales citadas y la jurisprudencia desarrollada se concluye que hubo vulneración a los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y en consecuencia a la salud; ii) Si bien la impetrante de tutela acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Puerto Suárez del citado departamento, llama la atención que pese a la convocatoria no haya emitido un resultado; iii) Toda vez que el objeto es el resguardo y protección de derechos primarios tanto del menor a un año como de la madre progenitora, el despido intempestivo provoca la supresión del derecho a la seguridad social que garantiza su derecho a la salud, derechos que no pueden estar supeditados al agotamiento previo de otras vías o instancias legales; iv) De igual manera, al encontrarse la accionante con una enfermedad como es el cáncer, el derecho a la salud debe ser resguardado con mayor razón cuando se encuentra conexitud con el derecho a la vida y a la dignidad humana conforme se tiene establecido en los arts. 8.II y 9.5 de la CPE y la SCP 0488/2012, por lo que al privarla de un trabajo también fue privada de acudir a la seguridad social; y, v) Por otro lado, la parte demandada no expresó argumento alguno ni enervó los fundamentos de la acción de defensa, quedando establecida la situación del estado de salud de la impetrante de tutela de ser progenitora de una niña menor a un año a momento del despido; por lo que, en el caso de examen, se conculcaron los derechos de la madre y de la hija contrariando los mandatos laborales.
En la vía de complementación y enmienda, solicitada por la impetrante de tutela, con relación al pago de daños y perjuicios, costas y costos; la Jueza de garantías refirió que no hacen el fondo de la presente acción tutelar, porque se encuentra precautelando los derechos y garantías de la accionante.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento»
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida».
- es la potestad o facultad que tiene toda persona a la cobertura integral de sus contingencias y a que se le garanticen los medios materiales que le aseguren una existencia humana digna, preservando su vida y salud física y mental,
- es el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, de ahí que se encuentre encabezando el catálogo de los derechos fundamentales
- implicando además, que ésta se vea cohibida de ejercer sus derechos al acceso a la seguridad social y especialmente a la vida misma, por cuanto ésta en su situación actual de salud, está siendo puesta en grave e inminente peligro, dado que al no acceder temporalmente a esas prestaciones, la recurrente puede incluso perder la vida, situación que el recurrido debió prever antes de asumir su determinación, pues si bien la ley le otorga
- el referido gerente emitió el preaviso de recisión de contrato, determinación que fue adoptada sin tomar en cuenta la enfermedad que padecía hoy accionante bajo certificación médica emitida por la CNS suscrita por Rony Heredia, Cirujano Oncólogo, así como el Certificado Médico Forense del Ministerio Público
- En ese sentido, velando por el interés primario del bien jurídico protegido por el Estado, el derecho a la vida, sobre la cual se sustentan otros derechos como la salud, independientemente de la condición de interinato
- III.3.1. Marco constitucional y del bloque de constitucionalidad
- Las
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR