SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
II.3.
II.3. Por Informe Anatomopatológico de 14 de agosto de 2014, por Edith Claros Mercado y Pedro Vega Tadic, del ONCOS‒Centro Privado de Oncología, laboratorio de Anatomía Patológica, Histopatología y Citología, realizado a la hoy impetrante de tutela, se diagnosticó, sobre la muestra A: carcinoma papilar variedad folicular extensamente invasivo, de la glándula tiroides, con infiltración focal de cápsula y tejido fibroadiposo pericapsular; Hiperplasia folicular coloidea, multinodular con extensa infiltración tumoral de los nódulos, en su mayoría remplazados por tumor; y sobre la muestra B: Metástasis ganglionar linfática de carcinoma papilar variedad folicular con infiltración focal de cápsula y tejido adiposo pericapsular, nueve ganglios comprometidos de veintidós examinados (9/22) y sobre la muestra C: Metástasis ganglionar linfática de carcinoma papilar variedad folicular con infiltración focal de cápsula y tejido adiposo pericapsular, nueve ganglios comprometidos de veintiún examinados (9/21) (fs. 39 a 40).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento»
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida».
- es la potestad o facultad que tiene toda persona a la cobertura integral de sus contingencias y a que se le garanticen los medios materiales que le aseguren una existencia humana digna, preservando su vida y salud física y mental,
- es el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, de ahí que se encuentre encabezando el catálogo de los derechos fundamentales
- implicando además, que ésta se vea cohibida de ejercer sus derechos al acceso a la seguridad social y especialmente a la vida misma, por cuanto ésta en su situación actual de salud, está siendo puesta en grave e inminente peligro, dado que al no acceder temporalmente a esas prestaciones, la recurrente puede incluso perder la vida, situación que el recurrido debió prever antes de asumir su determinación, pues si bien la ley le otorga
- el referido gerente emitió el preaviso de recisión de contrato, determinación que fue adoptada sin tomar en cuenta la enfermedad que padecía hoy accionante bajo certificación médica emitida por la CNS suscrita por Rony Heredia, Cirujano Oncólogo, así como el Certificado Médico Forense del Ministerio Público
- En ese sentido, velando por el interés primario del bien jurídico protegido por el Estado, el derecho a la vida, sobre la cual se sustentan otros derechos como la salud, independientemente de la condición de interinato
- III.3.1. Marco constitucional y del bloque de constitucionalidad
- Las
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR