SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Añadió que, el 11 de marzo de 2019, trató de iniciar su tratamiento contra el cáncer en la Caja Nacional de Salud (CNS) de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz y fue rechazada por no contar con la boleta de pago mensual, por ello, hasta obtenerla fue atendida el 15 de marzo del mismo año, para luego ser transferida a un Hospital de Tercer Nivel en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, según los Formularios de 19 y 22 del citado mes y año, así se demuestra de las bajas y ordenes médicas, exámenes de laboratorio, que fue de conocimiento de la empresa.
La empresa, no consideró que le asistían los derechos a la estabilidad laboral e inamovilidad que goza en razón de ser madre de una menor de siete meses de edad y menos su situación de salud dado que sufrir de carcinoma papilar variedad folicular extensamente invasivo en la glándula tiroides con infiltración focal de cápsula y tejido fibroadiposo pericapular en grado metástasis, extremos que fueron de conocimiento de su empleador; quién fue formalmente notificado a efecto del pago del formulario de nacido vivo e incluso presentó las bajas médicas que le otorgó la CNS.
Finalmente, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social demandando su reincorporación y en audiencia de conciliación, el empleador reconoció que la retiro de sus funciones, y se comprometió a pagar sus beneficios sociales, pero ella, solicitó su restitución, petición que no fue atendida hasta el día de hoy.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento»
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida».
- es la potestad o facultad que tiene toda persona a la cobertura integral de sus contingencias y a que se le garanticen los medios materiales que le aseguren una existencia humana digna, preservando su vida y salud física y mental,
- es el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, de ahí que se encuentre encabezando el catálogo de los derechos fundamentales
- implicando además, que ésta se vea cohibida de ejercer sus derechos al acceso a la seguridad social y especialmente a la vida misma, por cuanto ésta en su situación actual de salud, está siendo puesta en grave e inminente peligro, dado que al no acceder temporalmente a esas prestaciones, la recurrente puede incluso perder la vida, situación que el recurrido debió prever antes de asumir su determinación, pues si bien la ley le otorga
- el referido gerente emitió el preaviso de recisión de contrato, determinación que fue adoptada sin tomar en cuenta la enfermedad que padecía hoy accionante bajo certificación médica emitida por la CNS suscrita por Rony Heredia, Cirujano Oncólogo, así como el Certificado Médico Forense del Ministerio Público
- En ese sentido, velando por el interés primario del bien jurídico protegido por el Estado, el derecho a la vida, sobre la cual se sustentan otros derechos como la salud, independientemente de la condición de interinato
- III.3.1. Marco constitucional y del bloque de constitucionalidad
- Las
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR