SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
II.4.
II.4. A través de Informes de Evolución y Tratamiento de la CNS de Santa Cruz, de 4 de febrero de 2015 al 16 de mayo de 2016, expedidos por Laura Rosana Mazzocato, Médico Endocrinóloga, que detallan los tratamientos de Yodo 131 que recibió (fs. 51 al 52 vta.); asimismo, se tiene Informe de 1 de septiembre de 2016, expedido por Ernesto Oliva Roca, Medico de Medicina Nuclear–Santa Cruz, del Departamento de Imágenes Diagnósticas, señala que recibió 150 Milicuries de Yodo 131, como tratamiento a su enfermedad, por lo que fue internada en habitación ploma de aislamiento desde el 27 de agosto al 1 de septiembre de ese año, la paciente fue dada de alta con los límites permitidos de radiación (fs. 43); y también, cursa Informes de Evolución y Tratamiento de la CNS de 10 de marzo de 2017 al 4 de octubre de 2018, por Laura Rosana Mazzocato, Médico Endocrinóloga, que establecen los tratamientos de Yodo 131, todos referidos a la paciente Romina Calderón Montero (52 vta. a 54 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento»
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida».
- es la potestad o facultad que tiene toda persona a la cobertura integral de sus contingencias y a que se le garanticen los medios materiales que le aseguren una existencia humana digna, preservando su vida y salud física y mental,
- es el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, de ahí que se encuentre encabezando el catálogo de los derechos fundamentales
- implicando además, que ésta se vea cohibida de ejercer sus derechos al acceso a la seguridad social y especialmente a la vida misma, por cuanto ésta en su situación actual de salud, está siendo puesta en grave e inminente peligro, dado que al no acceder temporalmente a esas prestaciones, la recurrente puede incluso perder la vida, situación que el recurrido debió prever antes de asumir su determinación, pues si bien la ley le otorga
- el referido gerente emitió el preaviso de recisión de contrato, determinación que fue adoptada sin tomar en cuenta la enfermedad que padecía hoy accionante bajo certificación médica emitida por la CNS suscrita por Rony Heredia, Cirujano Oncólogo, así como el Certificado Médico Forense del Ministerio Público
- En ese sentido, velando por el interés primario del bien jurídico protegido por el Estado, el derecho a la vida, sobre la cual se sustentan otros derechos como la salud, independientemente de la condición de interinato
- III.3.1. Marco constitucional y del bloque de constitucionalidad
- Las
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR