SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
a)
Margarita Medrano Mayta, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, sostuvo que: a) La ahora accionante, refiere que la empresa a la que representa, estuvo en calidad de inquilina, en el inmueble que fue desapoderado; razón por la cual, al verse supuestamente afectados sus derechos, debió accionar contra quien suscribió el contrato de alquiler; b) El mandamiento de desapoderamiento, fue practicado de manera legal, pues fue emitido por autoridad competente; c) El incidente que fue presentado por la ahora impetrante de tutela, fue declarado improbada; motivo por el cual, plantearon recurso de apelación pero en el plazo de diez días, no de tres como señala la norma; d) La ahora solicitante de tutela, es hija del demandado en el proceso coactivo civil; y, e) El único fin de la presente acción de defensa es dilatar el proceso principal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la citación con la acción de amparo constitucional
- la falta de citación con la acción a los demandado (s) en la forma prevista por el art. 126.I de la CPE, aplicable por disposición del art. 129.III del mismo texto constitucional, genera un defecto procesal que amerita la nulidad de obrados, dado que no puede desconocerse el derecho a la defensa del que goza toda persona individual o colectiva, o servidor público.
- III.2. Intervención del tercero interesado en las acciones tutelares. Sistematización de línea jurisprudencial
- Consecuentemente, la omisión del accionante en identificar al tercero interesado, no exime al tribunal de garantías del deber de ordenar la observancia de este requisito en la etapa de admisibilidad, quedando también implícita la obligación del Tribunal, tratándose de causas que no emergen de procesos judiciales o administrativos, de extraer de los hechos que motivan la acción, la existencia de terceros con interés legítimo, para así asegurar su debida citación y resguardar el debido proceso constitucional y la igualdad jurídica de las partes y de quienes se pudieren encontrar afectados con su resultado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 1o ANULAR
- 2o