Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
La parte impetrante de tutela, denunció la lesión de sus derechos a la defensa, a la igualdad procesal, al debido proceso, a la propiedad, al trabajo y a dedicarse al comercio, vinculados al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 14, 46, 47, 115, 117, 119, 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la citación con la acción de amparo constitucional
- la falta de citación con la acción a los demandado (s) en la forma prevista por el art. 126.I de la CPE, aplicable por disposición del art. 129.III del mismo texto constitucional, genera un defecto procesal que amerita la nulidad de obrados, dado que no puede desconocerse el derecho a la defensa del que goza toda persona individual o colectiva, o servidor público.
- III.2. Intervención del tercero interesado en las acciones tutelares. Sistematización de línea jurisprudencial
- Consecuentemente, la omisión del accionante en identificar al tercero interesado, no exime al tribunal de garantías del deber de ordenar la observancia de este requisito en la etapa de admisibilidad, quedando también implícita la obligación del Tribunal, tratándose de causas que no emergen de procesos judiciales o administrativos, de extraer de los hechos que motivan la acción, la existencia de terceros con interés legítimo, para así asegurar su debida citación y resguardar el debido proceso constitucional y la igualdad jurídica de las partes y de quienes se pudieren encontrar afectados con su resultado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 1o ANULAR
- 2o