Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
II.4.
II.4. A través de memorial de 27 de agosto, reiterado el 18 de septiembre ambos del mismo año, la ahora impetrante de tutela, denunció la ilegal ejecución del mandamiento de desapoderamiento ante el Juzgado Publico Civil y Comercial Décimo Segundo del citado departamento, pese a haber sido dejado en suspenso, solicitando la restitución inmediata del inmueble (fs. 23 a 27 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la citación con la acción de amparo constitucional
- la falta de citación con la acción a los demandado (s) en la forma prevista por el art. 126.I de la CPE, aplicable por disposición del art. 129.III del mismo texto constitucional, genera un defecto procesal que amerita la nulidad de obrados, dado que no puede desconocerse el derecho a la defensa del que goza toda persona individual o colectiva, o servidor público.
- III.2. Intervención del tercero interesado en las acciones tutelares. Sistematización de línea jurisprudencial
- Consecuentemente, la omisión del accionante en identificar al tercero interesado, no exime al tribunal de garantías del deber de ordenar la observancia de este requisito en la etapa de admisibilidad, quedando también implícita la obligación del Tribunal, tratándose de causas que no emergen de procesos judiciales o administrativos, de extraer de los hechos que motivan la acción, la existencia de terceros con interés legítimo, para así asegurar su debida citación y resguardar el debido proceso constitucional y la igualdad jurídica de las partes y de quienes se pudieren encontrar afectados con su resultado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 1o ANULAR
- 2o