SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
1)
El impetrante de tutela por medio de su abogado, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos indicó que: 1) La sustitución de fianza personal por la real, se encuentra establecida en la parte in fine del art. 241 del CPP, ya que su finalidad es asegurar al imputado el cumplimiento de las obligaciones impuestas; 2) Sobre la imposición de medidas cautelares, el art. “221.7” –sin nombrar la norma que lo contenga–, indica que deberá imponerse la más favorable al imputado y el carácter excepcional de la misma; 3) Para la viabilización de la modificación solicitada, se presentó título de propiedad, flujo catastral y certificado de registro del bien inmueble siendo propietario José Ángel Cadima Céspedes, a favor de su persona, además de un testimonio poder que acredita tal situación; 4) Citando las SSCC “0760/2012” y “0071/2012” y la SCP “0899/2017-S2”, aludió a los principios de favorabilidad, proporcionalidad, razonabilidad y celeridad, en la tramitación de los casos vinculados a la libertad; y, 5) Conforme en la SC “1579/2004-R”, la acción de libertad se fundamenta en tres valores: preventivo, correctivo y reparador, correspondiendo en el presente caso aludir a su valor correctivo ya que su objetivo es evitar que se agraven las condiciones de una persona detenida, valor para el cual no sería necesario agotar ninguna instancia, para corregir alguna formalidad o el procesamiento indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- frente a otros mecanismos ineficaces
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- tratándose especialmente del derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- toda decisión judicial
- En consecuencia, para que se abra la tutela que brinda la acción de libertad, es necesario que las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen la aplicación de medidas cautelares de carácter personal sean previamente impugnadas a través del recurso previsto en el art. 251 del CPP
- III.3.
- CONFIRMAR