SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El solicitante de tutela, considera que existió vulneración al debido proceso, en sus vertientes de legalidad, seguridad jurídica, imparcialidad, congruencia, pertinencia y objetividad, en virtud a que los Jueces ahora demandados, rechazaron su solicitud de modificación de fianza personal (dos garantes con solvencia moral y económica) a fianza real (bien inmueble), mediante una Resolución carente de debida fundamentación, ponderando los formalismos por encima de su libertad, habiendo además, rechazado en varias oportunidades anteriores, todos los garantes propuestos, exigiendo papeletas de pago con montos altos, convirtiendo de esta manera, dicha condición, en una de imposible cumplimiento, dado que por su situación de privado de libertad y encontrándose en una situación económica preocupante, no tiene acceso a otros, constituyendo todo ello, un indebido procesamiento y privación de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- frente a otros mecanismos ineficaces
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- tratándose especialmente del derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- toda decisión judicial
- En consecuencia, para que se abra la tutela que brinda la acción de libertad, es necesario que las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen la aplicación de medidas cautelares de carácter personal sean previamente impugnadas a través del recurso previsto en el art. 251 del CPP
- III.3.
- CONFIRMAR