Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia: a) Declare mediante sentencia, la indebida privación de libertad; b) Acepte la modificación de fianza personal a real y se efectivice su libertad; y, c) Se restablezca las debidas formalidades legales procesales y ordenando la reparación de defectos legales, así como los daños y perjuicios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- frente a otros mecanismos ineficaces
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- tratándose especialmente del derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- toda decisión judicial
- En consecuencia, para que se abra la tutela que brinda la acción de libertad, es necesario que las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen la aplicación de medidas cautelares de carácter personal sean previamente impugnadas a través del recurso previsto en el art. 251 del CPP
- III.3.
- CONFIRMAR