SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
denegó
El Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 001/2019 de 13 de junio, cursante de fs. 40 a 44, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) En el caso de Autos, le correspondía al ahora solicitante de tutela, imprimir el trámite previsto por los arts. 403 inc. 3) y 404 del CPP; b) No se agotó el principio de subsidiariedad; por lo que, no se puede entrar a considerar el fondo de la acción de libertad; pues no debió acudir directamente a la vía constitucional antes de utilizar los recursos que la ley le franquea, máxime si no existe un peligro de vida inminente o se encuentre en un estado de indefensión absoluto; y, c); Al no existir apartamiento razonable ni vulneración de los preceptos legales del derecho y un indebido procesamiento o privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- frente a otros mecanismos ineficaces
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- tratándose especialmente del derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- toda decisión judicial
- En consecuencia, para que se abra la tutela que brinda la acción de libertad, es necesario que las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen la aplicación de medidas cautelares de carácter personal sean previamente impugnadas a través del recurso previsto en el art. 251 del CPP
- III.3.
- CONFIRMAR