SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Saúl Justiniano Rivero y otro, por la presunta comisión del delito de robo agravado tipificado en el art. 332 del Código Penal (CP), se le impuso la medida cautelar de detención preventiva, misma que en audiencia de 2 de marzo de 2018, fue modificada por la aplicación de medidas sustitutivas, consignándose como condición previa, entre otras, la presentación de dos garantes con solvencia moral y económica, los cuales fueron presentados en más de siete audiencias; sin embargo, fueron rechazados por los Jueces Técnicos hoy demandados, convirtiendo tal condición, en imposible cumplimiento, exigiendo a los garantes papeletas de pago con montos altos, situación que es difícil cumplir debido a su situación económica y privado de libertad, haciéndolo peregrinar por más de un año para hacer efectivas sus medidas sustitutivas.
Solicitó la modificación de los garantes personales por la presentación de fianza real mediante un inmueble de un tercero a su favor, conforme a lo previsto en los arts. 241 y 244 del Código de Procedimiento Penal (CPP), exponiendo tal argumento en diferentes audiencias, como la desarrollada el 10 de junio de 2019, donde con una “ilícita” fundamentación y por un forzado formalismo los Jueces Técnicos ahora demandados rechazaron su solicitud, bajo el argumento de que, no se puede dar curso a lo impetrado porque no se explicó cuáles eran las razones para no poder cumplir con la presentación de dos garantes con solvencia moral y económica, quedando claro con ello la temeraria intención de impedir su libertad, al ser los mismos quienes rechazaron de manera forzada a los garantes presentados, no pudiendo tener acceso a otros, cuando debía ponderarse entre la libertad y el forzado formalismo, que en derecho y en justicia correspondería viabilizar la modificación planteada, a fin de efectivizar su libertad; por lo que, se encuentra indebidamente privado de libertad personal y procesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- frente a otros mecanismos ineficaces
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- tratándose especialmente del derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- toda decisión judicial
- En consecuencia, para que se abra la tutela que brinda la acción de libertad, es necesario que las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen la aplicación de medidas cautelares de carácter personal sean previamente impugnadas a través del recurso previsto en el art. 251 del CPP
- III.3.
- CONFIRMAR