Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
II.1.
II.1. Por memorial de 10 de mayo de 2019, dirigido a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, –hoy demandados–, Yunni Arturo Muñoz Salvatierra –hoy accionante–, solicitó modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, concretamente, la modificación del numeral tres de la parte resolutiva del Auto de 2 de marzo de 2018, en el cual se le impuso la presentación de dos garantes con solvencia moral y económica, por la fianza real del bien inmueble de propiedad de José Ángel Cadima Céspedes, realizando la anotación preventiva correspondiente (fs. 3 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- frente a otros mecanismos ineficaces
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- tratándose especialmente del derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- toda decisión judicial
- En consecuencia, para que se abra la tutela que brinda la acción de libertad, es necesario que las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen la aplicación de medidas cautelares de carácter personal sean previamente impugnadas a través del recurso previsto en el art. 251 del CPP
- III.3.
- CONFIRMAR