SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2019-S4

Fecha: 09-Oct-2019

2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”

De lo desglosado y siguiendo el razonamiento establecido por el Fundamento Jurídico III.1, del presente fallo constitucional respecto de la aplicación excepcional de la subsidiariedad el cual señala que: “2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional” (las negrillas son nuestras). En el caso de autos se tiene que existe una autoridad – Juez Segundo de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del departamento de La Paz– a cargo del control jurisdiccional de la causa, conforme fue verificado por el Juez de garantías y corroborado de la revisión de la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por ende, el impetrante de tutela tenía expedita, la vía ordinaria establecida por el art. 54 del CPP, para hacer valer sus derechos, no solo respecto a la actuación fiscal sino también sobre las supuestas irregularidades de la funcionaria policial codemandada en relación a la emisión de la orden que nos ocupa no obstante activo de manera directa la presente acción tutelar, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada, en aplicación del citado principio de excepcional subsidiaria.