SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Así, en la problemática jurídica venida en revisión se tiene que, el hoy accionante, denuncia lesión de sus derechos a la libertad, a la seguridad jurídica y a la defensa, argumentando que se emitió una orden de aprehensión en su contra por que Evelin Calderón, Fiscal de Materia –ahora demandada– no supo entender un retraso en la llegada a su audiencia de declaración informativa fijada para la 14.30 del 26 de junio de 2019, disponiendo la aplicación del art. 224 del CPP, y por otro lado, que habiendo transcurrido dos días de la presentación del memorial que expresaba la voluntad de la víctima de retirar su denuncia, haciendo conocer la reparación de daños y perjuicios, este a la fecha de su declaración y emisión de la orden de aprehensión en su contra, no fue revisado ni providenciado, todo a raíz de una denuncia elaborada por la investigadora asignada al caso que no guardaba relación con la realidad de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- CONFIRMAR