SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2019-S4

Fecha: 09-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y domestica previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), fue citado a declarar en dependencias de la Fiscalía Departamental de La Paz el 26 de junio de 2019, a las 14:30, mediante citación firmada por la Fiscal Salome Ramos, supone que en suplencia legal; en la fecha indicada y en consideración a una lesión en el pie y su peso, debiendo además subir cuatro pisos sin ascensor hasta el despacho de la Representante del Ministerio Público que conoce su caso, dispuso que su abogado se adelantara a dicha oficina llegando a esta a las 14:25, solicitando conversar con dicha funcionaria, recibiendo como respuesta de los subalternos que faltaban tres minutos para la atención; a las 14:30, le informan que la Fiscal Maydana tenía asueto y que la investigadora asignada al caso Jimena Vásquez, no se encontraba; a los pocos minutos llegó Evelin Karen Calderón Yana, Coordinadora de la Fiscalía Especializada para Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP), a quien con el mayor respeto se dirigió su abogado a solicitarle que fije, nueva fecha para que se lleve adelante la declaración en atención al permiso de la Fiscal y la existencia de una petición de conciliación presentada por la víctima, solicitando esta su presencia, motivo por el cual el abogado le explicó las razones ya expuestas y que se encontraba subiendo las gradas, molestándose esta autoridad por la queja de los subalternos sobre la solicitud de entrevista realizada tres minutos antes de que se iniciara la atención, y sin más explicación dispuso se emita la resolución de aprehensión en su contra por incomparecencia, el momento justo en que estaba llegando a esas dependencias, de esta manera la Fiscal determinó esta medida entrándose a su oficina, requiriendo su notificación con la investigadora que también acababa de llegar, sin proporcionarle una copia de la misma y negándole la opción de atenderle, advirtiendo que ejecutaría ese mandamiento, que no tuvo eficacia pues no existía orden de aprehensión.