SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
i)
Por su parte Ninoska Paola Maidana Mendoza, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó lo siguiente: i) Es evidente que el 26 de junio de 2019 se encontraba con asueto de medio día por su cumpleaños; ii) Encuentra contradicciones en el memorial como la fundamentación oral sobre los presupuestos de los arts. 224 y 226 del CPP; iii) Menciona el accionante que se estaría restringiendo su libertad, situación absolutamente falsa, pues se encuentra en libertad; y, iv) La solicitud, respecto al retiro de denuncia y reparación de daños y perjuicios de la presenta acción de libertad es absurda pues existe un control jurisdiccional para reclamar el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado, no siendo esta la vía idónea.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- CONFIRMAR