SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Octavo en suplencia legal de su similar Séptimo, ambos del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 18/2019 de 27 de junio, cursante de fs. 27 a 29, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: 1) No existe persecución indebida por parte de la autoridades accionadas al haberse emitido mandamiento de aprehensión; 2) A partir del 10 de junio ambas partes conocen que el proceso se encuentra con una autoridad contralora de los derechos y garantías, constituido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia La Mujer Segundo del departamento de La Paz; 3) Existe una autoridad judicial con las facultades y competencias establecidas por ley para conocer cualquier denuncia de vulneración de derechos y garantías de toda persona contra la cual se abre un proceso penal; 4) El Tribunal Constitucional Plurinacional sostiene, que cualquier persona que se creyera indebida o ilegalmente perseguida, privada de libertad o que estuviera restringida debe necesariamente acudir ante la autoridad creada por ley la cual tiene potestad para reparar esos derechos; y 5) Se advierte claramente que no corresponde ingresar a analizar si es evidente o no la denuncia planteada por el accionado debiendo acudir y reclamar supuestos actos que denuncia en la acción de libertad ante el Juez contralor de Instrucción Anticorrupción Contra la Violencia Hacia la Mujer.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- CONFIRMAR