SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
Fragmento 16
Ahora bien, de la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional plurinacional, se tiene que el ahora accionante fue legalmente notificado el 5 de junio de 2019, con la citación para su declaración informativa, como resultado del proceso penal iniciado en su contra que se encuentra bajo el control del Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz; de acuerdo a la Conclusión II.2, del presente fallo constitucional, ante su incomparecencia al llamado de la Autoridad Fiscal ahora demandada, esta procedió a disponer la aplicación del art. 224 del CPP, cuyo único fin es que el ahora accionante preste su declaración informativa (Conclusión II.3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- CONFIRMAR