SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
a)
Claudio Zenobio Espinoza Luna, Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, por medio de su representante legal, en audiencia, sostuvo lo siguiente: a) La Dirección a su cargo, es de segunda o última instancia, que tiene por misión el ejecutar las resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Superior, resoluciones que cuentan con autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido por el art. 22 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana (LOPN) –Ley de 8 de abril de 1985–; b) La citada Dirección es el organismo encargado de la administración de personal, que tiene bajo su responsabilidad el manejo del escalafón único y la regulación del movimiento de personal, con el objeto de controlar la evaluación de antecedentes personales y profesionales; c) Respecto a los argumentos del solicitante de tutela, que dan a entender que al estar en disponibilidad no cumple servicio alguno, tal extremo no es cierto, ya que si ello fuera real, entonces todos los efectivos policiales que se encuentren en similar situación no tendrían por qué recibir un salario; por lo que, es necesario aclarar que todos los que están en disponibilidad del servicio del Comando General, se encuentran en realidad a disposición de la Dirección Nacional de Personal; en razón a lo cual, firman un libro de asistencia, y ahí los subalternos forman y salen en tres turnos: uno en la mañana, de 8:00 a 13:00, otro en la tarde de 13:00 a 19:00, y el último a partir de las 19:00; lo que demuestra las falacias en la que incurre el accionante, ya que no es evidente que los efectivos solamente vienen a firmar y luego se van; y, d) Finalmente afirmó que su Dirección no conculcó derecho alguno por lo que solicitó que se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO