SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
II.3.
II.3. Consta Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 146/2018 de 22 de agosto; por la cual, dicha instancia resolvió el recurso de apelación presentado por Gonzalo Antonio Zambrana Dorado; por el que, se determinó declarar improbado el recurso presentado y se confirmó la RA 019/2018; tal decisión sostuvo que el procesado efectivamente faltó a cumplir sus funciones y que el hecho de encontrarse sin destino no significa que no cumpla con sus deberes como miembro de la Policía Boliviana; con relación al doble proceso al que estaría siendo sometido según, según afirmó el mismo, tal aspecto no es cierto, ya que en el anterior proceso disciplinario las fechas por las que fue procesado previamente (23 al 28 de febrero de 2017) son distintas a las de la causa actual (8 al 14 de marzo de “2018” –siendo lo correcto 2017–); respecto a la vulneración a su derecho a la defensa, por haberse llevado a cabo su declaración informativa cuando este se encontraba cumpliendo una media cautelar impuesta en su contra, dentro de un proceso penal, tal extremo no fue denunciado previamente, ni reclamó en esa audiencia por ello; y, siempre contó con la asesoría de sus abogados de confianza a lo largo del proceso disciplinario (fs. 47 a 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO