SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2019-S4

Fecha: 09-Oct-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia que dentro del proceso disciplinario iniciado en su contra, como funcionario policial, se vulnero el debido proceso en sus componentes de debida motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones; sus derechos a la defensa material y técnica, al Juez natural, a la valoración razonable de la prueba, al trabajo y a la seguridad social; así como el principio de inmediatez; y, las garantías de la presunción de inocencia y el non bis in ídem; ello porque fue denunciado por supuestamente incurrir en la falta disciplinaria establecida en el art. 14.9 en relación al art. 15, ambos de la LRDPB, que se refiere a la deserción, por haber abandonado sus funciones por más de tres días consecutivos, sin justificativo alguno; dentro del aludido proceso presentó diversas pruebas, que demuestran que una serie de irregularidades que se cometieron en el trámite del mismo, como el hecho de habérsele tomado declaración informativa cuando este se encontraba detenido en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, sin que estuviera presente su abogado de confianza, lo que vulneró su derecho a la defensa técnica; tampoco se valoró de manera adecuada que denunció que ya fue procesado por esta misma causa (una supuesta deserción) y que en aquella oportunidad se dictó resolución absolutoria (RA 40/2017); por lo que, estaba siendo procesado doblemente por un mismo acto, vulnerando el non bis in idem; por otro lado, al momento en el que se le acusó de faltar a cumplir con sus funciones, él se encontraba a disposición, esperando a que se le diera un destino, estando en esa situación por más de cincuenta días; añadiendo que las fechas por las que se le acusa por no haber ido a su trabajo eran días no laborales, debido a lo cual, no concernía tal cómputo; finalmente acusa de falta de fundamentación y congruencia porque el fallo impugnado indico que no hubiera cumplido con las formalidades para que su recurso sea analizado en el fondo, pero de igual manera se analizaron de manera incorrecta algunos de los agravios denunciados, lo que carece de congruencia interna. Por los defectos procesales y de fondo acusados, solicitó que se conceda la tutela solicitada y se disponga la nulidad de las Resoluciones 019/2018 (emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz) y 146/2018 (pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior); a efectos de que el Tribunal a quo, instaure un nuevo juicio disciplinario en su contra, donde se cumplan todos los presupuestos del debido proceso, y se disponga su reincorporación al servicio activo de la Policía Boliviana para ser considerado nuevamente un sujeto procesal.