SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2019-S4

Fecha: 09-Oct-2019

denegar

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 046/2019 de 1 de abril, cursante de fs. 230 a 233, determinó denegar la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión del recurso de apelación interpuesto por el accionante, en contra de la RA 019/2018, se advierte que éste no ha cumplido con el principio de subsidiariedad, que no se agota con la sola interposición de los recursos que están en este caso en la vía administrativa, sino que estas vías deben ser activadas de forma idónea y eficiente, ya que de la revisión del recurso presentado, el mismo solo tiene una relación de antecedentes, la mención de algunos medios de prueba y señalando de manera reiterada el odio personal que tendrían en su contra, al habérsele instaurado un segundo proceso por la supuesta inasistencia de los días 8 al 14 de marzo de 2017; b) Del análisis efectuado al recurso de apelación, observaron que los argumentos que fueron expuestos en la acción de amparo constitucional, tales como la inobservancia al mandato establecido por la “Circular 51/2017”, la errónea valoración de la prueba de los medios ofrecidos, el cómputo de tiempo que debe efectuarse en relación a los funcionarios que cuentan con destino, así como la real comprensión de la situación de los funcionarios policiales que se encuentran en situación de disposición de la policía boliviana, no fueron cuestionados ni alegados en el recurso de apelación, ello en atención a que el fallo impugnado estableció como única razón de la sanción impuesta al impetrante de tutela la transgresión del art. 14.9 en relación al art. 15, ambos de la LRDPB; aspecto, que también fue el único tratado en la Resolución de Alzada; por lo que, no puede pretenderse que la jurisdicción constitucional, de forma directa efectúe un análisis de todos los cargos expuestos en esta acción de defensa sin que los mismos hubiesen sido reclamados en el proceso de origen que se cuestiona; y, c) En ese contexto se tiene que ninguno de los argumentos expuestos en la acción tutelar presentada, han sido reclamados en el recurso de apelación, lo que permite concluir que el solicitante de tutela pretende convertir a la jurisdicción constitucional en una instancia supletoria de la jurisdicción administrativa sancionatoria policial, extremo que se encuentra negado y limitado en la vía constitucional, que solamente puede efectuar el análisis de la presunta vulneración de derechos.