SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

1)

Ricardo Mauricio Arellano Canedo, en representación del Ministerio Público, en audiencia pública y de forma oral, solicitó se deniegue la tutela en virtud a los siguientes argumentos: 1) Que el accionante debería hacer uso de los mecanismos y controles que competen al Juez natural que ejerce el control jurisdiccional, que según lo dispuesto por el art. 54.1 del CPP, es el Juez de Instrucción Penal; 2) En el caso en concreto el demandante de tutela pretende que la Jueza de garantías ingrese a suplantar la competencia del Juez cautelar, en razón que no ejerció sus derechos y facultades dentro del proceso penal iniciado ni activo la nulidad pretendida mediante los mecanismos establecido por el art. 314 de la norma adjetiva penal; 3) La jurisprudencia constitucional estableció que incluso en acciones de libertad deben agotarse los mecanismos de la jurisdicción ordinaria,  salvo en el caso que se genere indefensión absoluta cuando la parte no pudo hacer valer sus derechos en la jurisdicción citada. En ese entendido, si el impetrante de tutela consideraba que el mandamiento de aprehensión era infundado, podía activar los mecanismos dispuesto por los arts. 88 y 91 del CPP, y comparecer ante el Juez natural que ahora está siendo demandado; y, 4) Por otro lado, respecto al fondo de la discusión, en supuestos en que se desconoce el paradero de una persona se aplica las notificaciones por edicto, previstas en el art. 165 de la Ley adjetiva penal, en ese entendido, el procedimiento asumido fue totalmente legal, en base a la representación de un funcionario policial y de un informe del SEGIP en el que se consignó una dirección genérica (Atahualpa sin número zona Temporal); por lo que, ante la imposibilidad del investigador asignado en ubicar el domicilio, se procedió a la notificación por cédula.