SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
a)
Israel Lander Claros Hinojosa, entonces Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante su informe escrito de 18 de junio de 2019, cursante a fs. 731 y vta., manifestó lo siguiente: a) El 12 de noviembre de 2018, se señala audiencia de consideración de medidas cautelares contra el accionante, no obstante la misma fue suspendida en razón que no se procedió con la notificación por edictos, tomando en cuenta que existía una representación de la Central de Diligencias que refería que no se habría podido notificar al imputado en su domicilio real, es así que se fijó una nueva audiencia para el 6 de febrero de 2019; b) En la audiencia se acompañó los edictos correspondientes, que dicho sea de paso, fueron emitidos en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 165 del CPP, en tal sentido y considerando que el sindicado fue notificado legalmente el 25 de enero y el 4 de febrero, este tenía la obligación de presentarse al llamado judicial; y, c) El impetrante de tutela no demostró que concurran los presupuestos de procedencia establecidos en por el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), es decir, que su vida esté en peligro, que este ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado en su libertad personal. Motivos por los cuales solicito se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Los mecanismos de defensa intraprocesales y los efectos de la figura de comparecencia establecida en el art. 91 del Código de Procedimiento Penal
- los arts. 314 y 315 regulan el procedimiento para los incidentes, que en caso de actos procesales defectuosos, constituyen mecanismos de defensa expresos, efectivos idóneos y oportunos para pedir protección de derechos fundamentales afectados en el proceso, mecanismos que deben ser agotados antes de acudir a la tutela constitucional”
- III.3. Competencia del juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR